La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
(DEVIDA) saluda la aprobación de la Ley N° 30681 que regula el uso medicinal
del cannabis, emitida hoy en la sección de Normas Legales del Diario Oficial El
Peruano y destaca su importancia para garantizar el uso informado y responsable
de esta alternativa.
DEVIDA, respalda esta ley en beneficio de pacientes con
enfermedades raras, como la rigidez muscular en esclerosos múltiple (EM), de
aquellos que sufren de náuseas y vómitos producto de quimioterapias, de
pacientes adultos que sufren de dolores crónicos y de niños que padecen de
epilepsias refractarias.
“El reglamento debería asegurar el estricto control en la
importación y comercialización de medicamentos derivados del cannabis y del
mismo aceite del cannabis y sus derivados”, afirma Eduardo Cruz, especialista
de DEVIDA. Para Cruz, esta nueva Ley recoge la necesidad por el bien de los
pacientes y que se requiere realizar mayor investigación en el Perú sobre esta
opción medicinal alternativa.
“Recordemos que en otros países donde se realiza el
cultivo existe todo un mecanismo donde se puede conocer al detalle cada
componente presente en el aceite del cannabis, con porcentajes; a eso nos
referimos con una información real de este producto”, sostuvo el vocero de la
institución antidrogas.
Luego de la promulgación de esta ley el Poder Ejecutivo
dispondrá la elaboración de un proyecto del reglamento que recogerá la opinión
de las instituciones y ciudadanos en general, medida que también fue anunciada
por Kuczynski.
Del mismo modo la norma dispone la creación de un
registro de pacientes usuarios del cannabis, medida que también es respaldada
por DEVIDA, quien se ha manifestado previamente en favor de este documento
esperando que los primeros beneficiados sean los niños y niñas.
Esta ley- que fue promulgada ayer por el presidente de la
República, Pedro Pablo Kuczynski- estipula también que el Ministerio de Salud
(Minsa) es la única entidad que deberá regular y encargarse de la
investigación, importación y comercialización del cannabis con fines
medicinales y terapéuticos en el ámbito territorial.
Dato
· La norma
estipula disposiciones complementarias como la modificación de los artículos
296-A, 299 y 300 del Código Penal, donde se estipulan sanciones a quienes
comercializan, cultivan y suministran amapola y marihuana en el ámbito
territorial, como pena privativa de la libertad entre 2 a 8 años, así como
multas económicas. En el caso de posesión de estos productos, se excluye de
sanción a las personas que estén inscritos en el registro de pacientes y
requieren utilizar una cantidad para su tratamiento.
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