La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó
el Reglamento de la Ley N° 30608, norma que faculta a las Cajas Municipales de
Ahorro y Crédito (CMAC) a participar en el financiamiento y/o ejecución de
proyectos de inversión pública.
Visto bueno
La institución fiscalizadora indicó que de esta manera
las cajas municipales realizarán estas obras, en convenio con los gobiernos
regionales y locales, mediante el mecanismo de obras por impuestos
Las inversiones para la ejecución de obras serán con
cargo a una parte del Impuesto a la Renta, lo que dependerá del nivel de
reinversión de utilidades (a mayor reinversión, mayor porcentaje del impuesto
que puede ser aplicado a obras). Esto fortalecerá el posicionamiento de las
CMAC en las plazas donde tienen presencia.
Principales disposiciones
La Resolución SBS N°1706-2018, publicada hoy en el Diario
Oficial, recuerda que la Ley N° 30608 señala que la supervisión y control,
durante el proceso de participación de las CMAC en los proyectos de inversión
pública en materia de la Ley N° 29230, corresponden a la SBS y a la Contraloría
General de la República.
Entre las
principales disposiciones establecidas en el reglamento, destacan las
responsabilidades que deberán asumir el directorio y la gerencia en el proceso
de participación de las CMAC en los mecanismos de obras por impuestos; así como
las condiciones que debe acreditar la entidad financiera que se señalan a
continuación:
o El directorio debe estar formado por, al menos, cinco
directores y todos con mandato vigente.
o La Gerencia Mancomunada debe contar con todos sus
miembros titulares. Excepcionalmente, se podrá permitir dos (2) gerentes
encargados hasta por un plazo máximo de seis meses.
o Los órganos de gobierno deberán asumir el compromiso de
implementar las recomendaciones formuladas por la SBS en sus visitas de
inspección.
o El indicador de cartera de alto riesgo menos el total
de provisiones para colocaciones, dividido entre el Patrimonio Efectivo, debe
ser menor a 5%.
o Cumplir con el Reglamento para el Requerimiento de
Patrimonio Efectivo Adicional.
o El indicador “Patrimonio Efectivo Ajustado entre
Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados” será mayor al
5.125%.
o No presentar requerimientos de provisiones, liquidez o
capital, de carácter normativo o prudencial, formulados por la SBS, pendientes
de atención.
o No reportar pérdidas en los últimos tres ejercicios
anuales.
Fuente: http://rpp.pe