viernes, 30 de marzo de 2012

A PARTIR DEL 01 DE ABRIL APLICARÁN LEY DE MARCAS Y SEÑALES DE GANADO EN LA REGIÓN


El pasado jueves 22 de marzo del presente año, en reunión de trabajo sostenida entre el gobernador regional de San Martín, Josifredo Suyón Sandoval, Adolfo Alcalde Giove y Julio Montenegro Farje, representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA y de la Dirección Regional de Agricultura San Martín-Drasam, ultimaron acuerdos para hacer efectiva la aplicación de la Ley Nº 2251 de Marcas y Señales de Ganado a partir del 01 de abril del año en curso.
Así informó Julio Montenegro Farje, responsable de Promoción de Competitividad de la Drasam, quien manifestó que en la reunión llevada a cabo en las instalaciones de SENASA, se trato el tema referente a la aplicación de la ley 2251 que se adaptará a partir de la fecha antes mencionada, y por lo tanto ningún productor de ganado podrá efectuar venta, traslado o beneficio del mismo en camales, si este no se encuentra debidamente identificado, pudiendo ser decomisados por las autoridades correspondientes (Policía Nacional y la Fiscalía de Prevención de Delito).
El responsable de Promoción de Competitividad de la Drasam, explicó que el signo que identifica a los departamentos son los números naturales correspondientes del 01 al 24, siendo la numeración de cada departamento las que correspondan a cada Región Agraria, asignando el Nº 13 a la región San Martín.
Por su parte el gobernador regional de San Martín Josifredo Suyón Sandoval, señaló que los ganaderos no podrán obtener el certificado de tránsito interno que otorgará el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, si el animal no está marcado y no cuentan con los respectivos certificados de vacunación.
Suyón Sandoval, enfatizó que los animales deberán estar debidamente marcados como exige la ley, instando a los Gobernadores y Tenientes Gobernadores a no dejarse sorprender por los comerciantes dedicados a este rubro para otorgarles pases correspondientes si estos no cumplen con los requisitos exigidos, de lo contrario serán sancionados. Es necesario brindar seguridad al criador de ganado, por lo que se le pide cumpla con las exigencias mínimas de registrar sus marcas y evitar sanciones con una multa equivalente al 10% del sueldo mínimo vital de la región o zona, por cada bovino, equino y el 5% del mismo por cada ovino, caprino y porcino.(Fuente: GORESAM)

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