jueves, 25 de febrero de 2010

FW: ALCALDES Y REGIDORES QUE DESEEN POSTULAR A PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y CONCEJERO REGIONAL TENDRAN QUE RENUNCIAR A SUS CARGOS.


 



Según la ley Nº.29470 ley que modifíca los diversos artículos de la ley Nº.27683 ley de elecciones regionales publicado el el Diario Oficial EL Peruano el 14 de diciembre del 2009 que dice:
Artículo 4º.- Fecha de las elecciones y convocatoria
Las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo de mes de octubre. El Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor a docientos cuarenta (240) días naturales a la fecha del acto electoral.
Artículo 5º.- Elección del presidente y vicepresidente regional
El presidente y vicepresidente del gobierno regional son elegídos conjuntamente por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. Para ser elegídos se requiere que la fórmula respectíva obtenga  no menos del treinta por ciento (30 %) de los votos válidos.
Si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) dias calendarios siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos mas altas votaciones. En esta segunda elección se proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos.
Artículo 14º.- Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:
     1.- El presidente y los vicepresidentes de la República ni los Congresistas de la República.
     2.- Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones.
Los Alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional.
     3.- Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones:
          a).- Los ministros y viceministros de estado
          b).- Los magistrados del poder judicial, del ministrerio público y del tribunal constitucional.
          c).- El contralor general de la república.
          e).- Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el jefe de la oficina nacional de procesos electoral 
                (ONPE) y el jefe de registro nacional de identificación y estado civíl (RENIEC).
          f).- El defensor del pueblo y el presidente del banco central de reserva.
          g).- El superintendente de banca y seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones.
          h).- El superintendente de administración tributaria (SUNAT).
          i ).- Los titulares y miembros directívos de los organismos públicos y directores de las empresas del estado.
     4.- Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (1209 días antes de la fecha de las elecciones:
          a).- Los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional.
          b).- Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o concejero regional.
          c).- Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional.
          d).- Los gerentes regionales, Directores regionales, sectoriales y los gerente generales municipales.
          e).- Los gobernadores y teniente gobernadores.
     5).- También están impedidos de ser  candidatos:
          a).- Los miembros de la fuerzas armadas y de la policía nacional mientras no hayan pasado a situación de retiro
                conforme a ley.
          b).- Los funcionario públicos que administran o manejan fondos del estado y los funcionarios de empresas del
                estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección, la misma
                que debe serle concedida a la sola presentación de su solicitud.
          c).- Los funcionarios públicos suspendidos, destituídos o inhabilitados conforme al artículo 100º de la constitución
                política del perú.
          d).- Quienes tengan suspendídos el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33º de la constitución política
                del perú.
                 FUENTE : DIARIO OFICIAL EL PERUANO


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