
El miércoles 28 de setiembre, en el evento “Construyendo una propuesta para Mancomunidades”, sostenida por los presidentes y gerentes generales de las Mancomunidades de las diversas regiones del país, se conformó la Comisión para la Operatividad de las Mancomunidades.
En dicho encuentro se analizó y se plantearon las modificaciones a la Ley y al Reglamento de Mancomunidades con la finalidad de lograr el efectivo funcionamiento de esta instancia de gestión municipal.
REMURPE, desde sus inicios ha impulsado la conformación y la Normatividad necesaria para el funcionamiento de las Mancomunidades, sin embargo, en su implementación se han encontrado trabas y candados que impiden su eficaz actuación; motivo por el cual REMURPE ha venido haciendo un seguimiento y análisis de la Ley y de su Reglamento.
Entre las limitaciones encontradas tenemos que el MEF, hasta la fecha, no emite las directivas que permitan a las municipales crear sus cuentas para hacer sus respectivos aportes, se señaló también que existe un sesgo restrictivo en relación a su autonomía operativa y que no cuentan con mecanismos claros de participación de la sociedad civil.
Además, se indicó que los procedimientos para lograr los incentivos para la conformación de mancomunidades son poco claros y engorrosos.
Por otra parte, se cuenta un solo representante de la mancomunidad en los debates del presupuesto participativo del gobierno regional o de la municipalidad provincial, según corresponda. Esto lleva a una sub-representación, de modo que podría no encontrar respaldo en otros agentes participantes para la aprobación del proyecto de inversión de la mancomunidad al no estar en la lista de prioridades.
Los municipios rurales pequeños que no cuentan con disponibilidad de gasto corriente para las mancomunidades, por lo que el problema de la falta de capacidad económica para contratar profesionales se traslada de la municipalidad a la mancomunidad.
El FONIPREL como fondo concursable no ha logrado tener repercusión en el financiamiento de proyectos de inversión de las mancomunidades. Se asume que la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de una municipalidad pueden asumir esa función en la Mancomunidad. Pero, al recargar las labores de dicha OPI se incentiva a que esta no se concentre en la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de Proyectos de Inversión Pública de las Mancomunidades.
No se establece responsabilidad por el transcurso excesivo de tiempo para la aprobación e inscripción de la mancomunidad en el Registro de Mancomunidades, una vez presentado el expediente completo.(RR.PP-MPH)
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