martes, 29 de enero de 2013

Alcalde Provincial de Huallaga – Propone Proyecto TURISTICO PAISAJISTICO en el tramo de la Carretera Tarapoto – Juanjuí.


Con la finalidad de mejorar el aspecto paisajístico y de proteger las zonas y los taludes que fueron deforestados en la construcción de la carretera Tarapoto / Juanjuí, el Alcalde Provincial de Huallaga, Ing. Fernando Grández Veintemilla, ha propuesto la elaboración de un Proyecto paisajístico con la finalidad de embellecer dicho tramo, esta propuesta fue recibida con mucho entusiasmo por las autoridades de la Dirección Regional de Transporte de San Martín, quienes delegaron la responsabilidad a la empresa contratista  H&H CASA,quienes ya están trabajando con los técnicos de la Provincial de Huallaga para dar viabilidad al referido proyecto, el Alcalde Provincial hizo una exposición a los técnicos y funcionarios de la empresa concesionaria, haciendo referencia de algunas carreteras que necesitan de esta intervención, para que en algún momento se pueda parecer estas vías como las carreteras que existen en otros países como en los Estados Unidos y en Europa, por eso es importante que en este proyecto se incluya un componente donde se pueda contar con un sistema contra incendios ya que en algunos tramos en épocas de verano la


gente irresponsablemente QUEMAN los bosques aledaños a la carretera que se encuentra reforestado y no hay forma de cómo controlar, por eso es importante contar con este equipo contra incendios, y hacer el trabajo de reforestación y reposición forestal en los lugares que falta. Puntualizó el Alcalde de Saposoa.
Así, mismo señalo que se esta planteando un proyecto similar en el Tramo Saposoa – Sacanche para darle otro aspecto al ingreso a nuestra ciudad de Saposoa, vamos a pedir al Gobierno Regional que promulgue una ordenanza regional de las fajas marginales de las carreteras para que se pueda invertir sin ningún problema y se pueda definir también con exactitud con cuantos metros de terreno contamos desde la vía asfaltada hasta el bosque que se piensa proteger para poderlo defender y conservar.

Fidencio Perdomo

1 comentario:

Jorge Vasquez dijo...

Solo para realizar un aporte respecto a las "fajas marginales" que hace mencion la publicación, segun el MTC considera como "Derecho de Vias" y esto esta reglamentada por Decreto Supremo n° 034-208-MTC de 24 de octubre de 200 – Que aprueban Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, y esto a su vez defide de la siguiente manera:
Artículo 35°.- De la propiedad del Derecho de Vía
“La faja de terreno que conforma el Derecho de Vía es un bien de dominio público, inalienable e imprescriptible”.
Artículo 36°.- De la propiedad restringida
“La faja de terreno lateral y colindante al Derecho de Vía es propiedad restringida donde está prohibido ejecutar construcciones permanentes que puedan afectar a la seguridad vial, a la visibilidad o dificulten posibles ensanches. Su ancho se establece por Resolución del titular de la autoridad competente, en concordancia a las normas del MTC”.
Artículo 37°.-De las condiciones para el uso del Derecho de Vía
Queda prohibido colocar avisos publicitarios en el Derecho de Vía, en el dispositivo de señalización y/o en su soporte. Las autoridades competentes, podrán retirar Normas sobre el Derecho de Vía y sus Condiciones de Uso sobre el Derecho de Vía o hacer retirar sin previo aviso cualquier rótulo, señal o marca de publicidad, sin lugar a reclamo o resarcimiento alguno. La colocación fuera del Derecho de Vía, de los avisos publicitarios, se efectuará en concordancia a las normas de seguridad vial que para el efecto establezca el MTC en su condición de ente rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre. Las autoridades competentes establecerán las normas y requisitos para otorgar autorizaciones de las instalaciones mencionadas.

Asimismo el Decreto Supremo n° 017-2007-MTC de 23 de mayo de 2007 – Que aprueban Reglamento de Jerarquización vial, en su Artículo 2°- Define:
"El Derecho de Vía , viene a ser una faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece en cada caso por Resolución Ministerial".