
Con el objeto de mejorar las condiciones de vida de los
pobladores sanmartinenses en lo que a materia de telecomunicaciones se refiere,
se viene instalando en nuestra región un tendido de red de fibra óptica,
siguiendo una política nacional diseñada por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (MTC). Así lo indicó el Director de Comunicaciones de la
Dirección regional de Transportes y Comunicaciones (DRTC), Lic. Luis Torres
Quintana.
El funcionario refirió que la Banda Ancha es reconocida como
infraestructura esencial para el desarrollo socio-económico de los países y su
enorme potencial para la reducción de las desigualdades económicas, regionales
y sociales y la democratización de las oportunidades de acceso a la información
y al conocimiento, por lo que su instalación en territorio sanmartinense se
hacía necesaria.
Al respecto, refirió que reportes del MTC indican que las
redes dorsales de fibra óptica se han desplegado en su mayor parte en la costa
del Perú, mientras que en la región de la sierra – según el reporte de las
empresas operadoras a marzo de 2010 - este despliegue está limitado a tres (3)
ciudades y en la Selva se
carece de redes de transporte. En este contexto, considerando la densidad de los servicios de banda ancha y el limitado desarrollo de las redes de transporte de fibra óptica en el país, con la finalidad de facilitar a la población el acceso a este importancia servicio, se estableció como Política Nacional de obligatorio cumplimiento, que el país cuente con una red dorsal de fibra óptica, y se dispuso la obligación de instalar fibra óptica y/o ductos y cámaras en los nuevos proyectos de infraestructura de redes de transmisión eléctrica, gasoductos y carreteras (Decreto Supremo Nº 034-2010-MTC). Ello, siguiendo la recomendación de la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el "Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú".
carece de redes de transporte. En este contexto, considerando la densidad de los servicios de banda ancha y el limitado desarrollo de las redes de transporte de fibra óptica en el país, con la finalidad de facilitar a la población el acceso a este importancia servicio, se estableció como Política Nacional de obligatorio cumplimiento, que el país cuente con una red dorsal de fibra óptica, y se dispuso la obligación de instalar fibra óptica y/o ductos y cámaras en los nuevos proyectos de infraestructura de redes de transmisión eléctrica, gasoductos y carreteras (Decreto Supremo Nº 034-2010-MTC). Ello, siguiendo la recomendación de la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el "Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú".
De igual modo, refirió que la Ley 29868 restablece la
vigencia por cuatro años de la Ley 29222, Ley para la Expansión de Infraestructura
en Telecomunicaciones, donde se precisa que todos los permisos Sectoriales,
Regionales, Municipales o de carácter administrativo en general, que se
requieran para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas para
ocupar las vías y lugares públicos, así como para instalar en propiedad pública
la infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de
telecomunicaciones, estarán sujetos al silencio administrativo positivo, en
plazo de treinta (30) días calendarios, siendo compromiso de la empresa
encargada de habilitar estas redes cumplir fielmente con la normatividad
referida a temas de salud, medio ambiente, seguridad, ornato y orden público,
evitar afectar la prestación de otros servicios y asumir los gastos que se
deriven de las obras de pavimentación u ornato en general necesarias para el
tendido en mención, además de cubrir los gastos que demanden daños y perjuicios
que pudieran ocasionarse.
En tal sentido, Torres Quintana recomendó a las autoridades
locales brindar las facilidades del caso a quienes vienen instalando este
tendido de red de fibra óptica, siempre y cuando respeten los parámetros
técnicos de derecho de vía en las distintas carreteras de la región, sean éstas
de competencia nacional, departamental o local.(Fuente: GORESAM)
R.Pereyr@
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