En el año 2002, el Congreso de la República, estableció a
través de la Ley N° 27666, que cada segundo domingo de abril, se celebre en
nuestro país, el Día del Niño Peruano, día considerado sumamente especial, ya que es una etapa por la cual todos pasan.
Esta Ley sostiene que en la primera sesión ordinaria del
Congreso de la segunda semana de abril de cada año, el Presidente del Consejo
de Ministros, en representación del gobierno, expondrá en la sede legislativa
los lineamientos de política y metas del Plan Nacional de medidas
administrativas, normativas y de cualquier otra índole que se aplicarán para
garantizar que los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del
Niño del 20 de noviembre de 1989 se aplicarán, plena y progresivamente, en favor
de todos los niños y las niñas que se encuentran en territorio peruano, sin
distinción alguna, de su raza, el color, sexo, idioma, su origen nacional
étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o
cualquier otra condición del infante, sus padres o de sus representantes
legales.
Es por ello que a los adultos, les toca contagiarse de
aquella misma inocencia de los niños de nuestra sociedad, quienes son el futuro
de todo un país, defendiendo sus derechos y promoviendo valores, y forjarlos
hacia la construcción de una sociedad mejor.
El Decreto Ley es el siguiente:
"LEY Nº 27666
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente:
LA COMISION PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPUBLICA;
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY QUE DECLARA EL SEGUNDO DOMINGO DE ABRIL DE CADA AÑO COMO
""DIA DEL NIÑO PERUANO”
Articulo 1º- Objeto de la ley
Declárase el segundo domingo de abril de cada año como el
'""Día del Niño Peruano"".
Articulo 2º- Plan Nacional y medidas en favor del niño
En el Congreso, en la primera sesión ordinaria del Congreso
de la segunda semana de abril de cada año, el Presidente del Consejo de
Ministros, en representación del gobierno, expondrá ante el Congreso de la
República los lineamientos de política y metas del Plan Nacional de medidas
administrativas, normativas y de cualquier otra índole que se aplicarán para
garantizar que los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del
Niño del 20 de noviembre de 1989 se aplicarán plena y progresivamente, en favor
de todos los niños y las niñas que habitan en el territorio del Perú. sin
distinción alguna, independientemente de su raza, el color. Sexo, idioma, su
origen nacional étnico o social, posición económica, impedimentos físicos,
nacimiento o cualquier otra condición de¡ niño. sus padres o de sus
representantes legales Expondrá, asimismo, un balance del impacto de los
avances logrados enrelación con el Plan Nacional y programas que sobre la misma
materia hubieran sido aprobado: para el periodo anual precedente.
Artículo 3º.- Publicación
El Plan Nacional a que se refiere el artículo anterior será
publicado en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulación nacional.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil
dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCIA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los catorce días del
mes de febrero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CECILIA BLONDET MONTERO
Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano"
No hay comentarios:
Publicar un comentario