Según Resolución Administrativa Nº
516-2013-P-CSJSM/PJ emitida por la presidencia
de la Corte Superior de Justicia de San Martín en los considerandos manifiesta
que la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, absuelve la consulta referente
a la ampliación del plazo de designaciones de jueces de Paz en el distrito
judicial San Martín.
Que conforme a la segunda Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz , Decreto Supremo Nº
007-2013-JUS señala que; a efecto de cumplir con lo dispuesto en la primera
Disposición complementaria de la Ley 29824 “Ley de la Justicia de Paz”, el
Poder Judicial a través de las presidencias de las cortes superiores de
justicia prorrogará a cuatro (4) años el periodo de designación de los jueces
de paz elegidos y seleccionados en los años 2011 y 2012.
Fueron revisados los legajos de los 181 Juzgados de Paz
del Distrito Judicial de San Martín, y se han encontrado 175 Juzgados de Paz,
que han sido elegidos o seleccionados en el periodo 2011 y 2012 los cuales son
factibles de prórroga de su mandato conforme lo establece el cuerpo legal
referido, dentro de estos Juzgados de Paz seleccionados se encuentra el de Saposoa que está representado por el
Profesor Washington Ríos Seijas.
En la parte resolutiva de este documento se señala en su
artículo primero: PRORROGAR el periodo de ejercicio jurisdiccional de los 175
Juzgados de Paz hasta el 31 de diciembre del 2017, hasta las próximas
Elecciones Populares, debidamente implementadas de los Jueces de Paz del
Distrito Judicial de San Martín, que serán convocadas por esta presidencia.
En su artículo segundo dice , OFICIESE a los Jueces Decanos de las provincias del
distrito Judicial de San Martín, a los Alcaldes, Alcaldes Municipales o Agentes
Vecinales, a los 175 Jueces de Paz.
Artículo Tercero: PONER, la presente Resolución en
conocimiento del señor Presidente del Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, del
Jefe de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz, de la Coordinadora de la
Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, de la Oficina de Control de la
Magistratura y de la ODECMA.
Esta resolución lleva la rúbrica del Doctor Fernando Augusto Zubiate Reyna.