Por: César Gonzaga Fasanando
Otro candidato que ha quedado expedito para participar en
estas elecciones municipales y regionales 2014 es el médico Pedro Bogarín
Vargas, pues mediante la Resolución 2610 del Jurado Nacional de Elecciones
(JNE) se declaró infundado el recurso extraordinario presentado contra su
candidatura a la presidencia del Gobierno Regional de San Martín.
Como se sabe éste mismo organismo hacía lo mismo a una
apelación de tacha que venía de una resolución similar del Jurado Electoral
Especial – San Martín Moyobamba, donde también la tachadora, Betty Rocío Concha
Piña, y sus abogados no pudieron demostrar sus acusaciones.
Además Betty Rocío Concha, viajó hasta Lima junto con sus
abogados, y durante varios días debatió el recurso extraordinario que presentó
ante el JNE, luego que el mismo organismo electoral declarara infundada la
apelación que pedía la tacha del candidato aprista.
En la resolución número 1788 el JNE se pronunció sobre
cada uno de los cuestionamientos formulados por la recurrente en su recurso de
apelación, y en el caso específico de la supuesta falsedad del acta de
elecciones internas, se indicó que los incidentes e irregularidades denunciados
únicamente estaban respaldados por un vídeo presentado con el escrito de tacha,
respecto del cual no existe certeza alguna sobre la fecha, hora y lugar de los
actos que se registran y si éste realmente correspondía a un proceso electoral
diferente a las internas plasmadas en el acta antes mencionada, ni de la
identidad de las personas que en el vídeo se visualizan, ni de si este ha sido
o no editado.
Así también, se indicó que el modelo de acta de
elecciones internas aprobado por la Resolución 273-2014-JNE, constituye
únicamente un referente a tener en cuenta por las organizaciones políticas a
efectos de documentar sus elecciones internas.
Con esto los argumentos del recurso extraordinario que
presentó Betty Concha Piña fue que no se valoraron debidamente los videos
presentados con el escrito de tacha, por lo que para mejor demostración de que
dichos videos ofrecidos sí corresponden al evento denominado convención
regional del 18 de mayo 2014, inclusive debidamente legalizados por un notario
público y en el programa periodístico que se difundió.
Por lo tanto, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
resolvió en su artículo único, declarar infundado el recurso extraordinario
interpuesto por Betty Rocío Concha Piña.