La Comisión de Descentralización del Congreso de la
República aprobó la modificatoria de la Ley Orgánica de Municipalidades y
estableció el marco normativo para las municipalidades rurales. La actual ley
no contempla la existencia de municipalidades rurales, debido a que no están
dentro de la tipología de las municipalidades, la cual se restringe a
municipalidades provinciales y distritales y a regímenes especiales (municipios
de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima). La gestión de municipalidades
rurales se diferencia de la gestión urbana porque deben incorporar o coordinar
la gestión de su jurisdicción con las poblaciones de centro poblados y
comunidades campesinas o nativas en referencia a las actividades productivas
del espacio rural y los servicios públicos rurales.
La Ley Orgánica de Municipalidades no toma en cuenta los
diferentes procesos económicos que configuran la modalidad de crecimiento y
ordenamiento territorial y las posibilidades de recaudación tributaria,
diferente a la de municipios urbanos.
La iniciativa aprobada contempla asimismo las funciones
de las municipalidades rurales que tienen a su cargo la promoción del
desarrollo rural integral y sostenible, que abarca dimensiones económicas,
socioculturales, ambientales y políticas institucionales sujetas a la
Constitución.
Asimismo, facilitan y articulan las capacidades humanas
comunales y vecinales, forman promotores, grupos de trabajo, redes ambientales
comunitarias para la gestión de sus recursos naturales, organizan el registro
de conocimientos ancestrales, coordinan con las autoridades competentes, entre
otros.
Fuente: Congreso de la República
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