viernes, 28 de noviembre de 2014

Municipios Rurales tendrá Marco Normativo Propio

La Comisión de Descentralización del Congreso de la República aprobó la modificatoria de la Ley Orgánica de Municipalidades y estableció el marco normativo para las municipalidades rurales. La actual ley no contempla la existencia de municipalidades rurales, debido a que no están dentro de la tipología de las municipalidades, la cual se restringe a municipalidades provinciales y distritales y a regímenes especiales (municipios de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima). La gestión de municipalidades rurales se diferencia de la gestión urbana porque deben incorporar o coordinar la gestión de su jurisdicción con las poblaciones de centro poblados y comunidades campesinas o nativas en referencia a las actividades productivas del espacio rural y los servicios públicos rurales.
La Ley Orgánica de Municipalidades no toma en cuenta los diferentes procesos económicos que configuran la modalidad de crecimiento y ordenamiento territorial y las posibilidades de recaudación tributaria, diferente a la de municipios urbanos.

La iniciativa aprobada contempla asimismo las funciones de las municipalidades rurales que tienen a su cargo la promoción del desarrollo rural integral y sostenible, que abarca dimensiones económicas, socioculturales, ambientales y políticas institucionales sujetas a la Constitución.
Asimismo, facilitan y articulan las capacidades humanas comunales y vecinales, forman promotores, grupos de trabajo, redes ambientales comunitarias para la gestión de sus recursos naturales, organizan el registro de conocimientos ancestrales, coordinan con las autoridades competentes, entre otros.


Fuente: Congreso de la República

http://municipioaldia.com