El Congreso de la República dispuso este domingo que las
prohibiciones para contratar personal en el sector público en casos de
parentesco familiar se extiendan a la suscripción de contratos de locación de
servicios, consultoría y otros de naturaleza similar.
La citada disposición, está contemplada en la Ley 30294,
que modifica el artículo uno de la Ley 26771, que establece la prohibición de
ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector
público, en casos de parentesco, según la norma publicada este domingo en el
Diario Oficial El Peruano.
En el mencionado artículo se señala que los funcionarios
del sector público y de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de
nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o
indirecta en el proceso de selección, se encuentran prohibidos de nombrar,
contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes.
Se prohíbe contratar parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o
convivencia.
"La prohibición se extiende a la suscripción de
contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza
similar”, agrega dicho dispositivo legal.
El Congreso nacional también dispone que El Poder
Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 26771 al artículo modificatorio de
la presente norma en un término no mayor de 30 días hábiles contados a partir
de la vigencia de la norma.
La norma es rubricada por la presidenta del Congreso, Ana
María Solórzano y el vicepresidente del Poder Legislativo, Modesto Julca.
ANDINA