miércoles, 7 de enero de 2015

Indecopi multa con S/. 3 mlls al Colegio de Ingenieros del Perú por encarecer costos de obras

El Indecopi multó al Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) y a la Asociación Peruana de Consultoría (APC) con 1,000 unidades impositivas tributarias (UIT) -equivalente a S/. 3 millones 850 mil soles- por realizar recomendaciones anticompetitivas que incrementaron los costos de obras ejecutadas por Provías Nacional, en las principales carreteras del país.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi determinó que tanto el CIP como la APC recomendaron a las consultoras de ingeniería que exijan a Provías Nacional -la unidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargada de las carreteras de interés nacional- el incremento de las tarifas del personal y gastos generales, en la contratación de servicios de ingeniería para la elaboración de estudios definitivos y para la supervisión de obras.
"De esta manera, realizaron prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de recomendación anticompetitiva, prohibidas por el Decreto Legislativo 1034, Ley de Competencia del Perú", argumentó el CLC.

Explicó que los estudios definitivos son aquellos que establecen las características del proyecto vial a trabajar, sea este de construcción, mejoramiento o rehabilitación de las vías. La supervisión es la vigilancia de la realización de una obra para garantizar el éxito del proyecto, agregó.
Por su parte, las tarifas del personal (remuneraciones de los ingenieros) y los gastos generales (costos indirectos de los servicios de consultoría en ingeniería) son dos componentes, que en conjunto representan el 50 % de los valores referenciales de la contratación de servicios de ingeniería, para la elaboración de estudios definitivos y supervisión de obras a cargo de Provías Nacional.
De esta forma, los valores referenciales de los concursos públicos para la contratación de servicios de ingeniería sobre los servicios involucrados que fueron ganados por los miembros de la APC en el periodo de investigación (mayo de 2010 a diciembre de 2011) ascendieron a más de 146 millones de nuevos soles.
Adicionalmente, la CLC impuso medidas correctivas para que el CIP y la APC se abstengan de difundir los documentos que establecen las recomendaciones anticompetitivas sancionadas.
Asimismo, dispuso eliminar disposiciones del Código Deontológico del CIP y de su estatuto que pueden distorsionar la libre determinación de los precios por parte de las consultoras y profesionales en ingeniería.
Otras medidas correctivas establecidas por el Indecopi, son la difusión entre los miembros del CIP y la APC de un memorando explicativo sobre las conductas anticompetitivas prohibidas por ley, en el cual se señale que la determinación de las tarifas de personal y los gastos generales se debe realizar de manera independiente, por cada uno de los postores en los concursos públicos.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual sostuvo que este caso es un ejemplo de la aplicación de la Ley de Competencia sobre acciones implementadas por gremios o asociaciones que, por su importancia en los mercados, pueden distorsionar la competencia entre sus miembros.
Asimismo, denota el interés de la CLC por analizar las condiciones de competencia en los mercados de servicios profesionales sobre los cuales viene realizando estudios e investigaciones adicionales en distintos sectores.

El Indecopi reiteró su compromiso de vigilar la libre competencia en los diversos mercados de la economía, como los mercados de servicios profesionales, y sancionar toda práctica que la limite.

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