El Indecopi multó al Colegio de Ingenieros del Perú (CIP)
y a la Asociación Peruana de Consultoría (APC) con 1,000 unidades impositivas
tributarias (UIT) -equivalente a S/. 3 millones 850 mil soles- por realizar
recomendaciones anticompetitivas que incrementaron los costos de obras
ejecutadas por Provías Nacional, en las principales carreteras del país.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del
Indecopi determinó que tanto el CIP como la APC recomendaron a las consultoras
de ingeniería que exijan a Provías Nacional -la unidad del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones encargada de las carreteras de interés nacional-
el incremento de las tarifas del personal y gastos generales, en la
contratación de servicios de ingeniería para la elaboración de estudios
definitivos y para la supervisión de obras.
"De esta manera, realizaron prácticas colusorias
horizontales, en la modalidad de recomendación anticompetitiva, prohibidas por
el Decreto Legislativo 1034, Ley de Competencia del Perú", argumentó el
CLC.
Explicó que los estudios definitivos son aquellos que
establecen las características del proyecto vial a trabajar, sea este de
construcción, mejoramiento o rehabilitación de las vías. La supervisión es la
vigilancia de la realización de una obra para garantizar el éxito del proyecto,
agregó.
Por su parte, las tarifas del personal (remuneraciones de
los ingenieros) y los gastos generales (costos indirectos de los servicios de
consultoría en ingeniería) son dos componentes, que en conjunto representan el
50 % de los valores referenciales de la contratación de servicios de
ingeniería, para la elaboración de estudios definitivos y supervisión de obras
a cargo de Provías Nacional.
De esta forma, los valores referenciales de los concursos
públicos para la contratación de servicios de ingeniería sobre los servicios
involucrados que fueron ganados por los miembros de la APC en el periodo de
investigación (mayo de 2010 a diciembre de 2011) ascendieron a más de 146
millones de nuevos soles.
Adicionalmente, la CLC impuso medidas correctivas para
que el CIP y la APC se abstengan de difundir los documentos que establecen las
recomendaciones anticompetitivas sancionadas.
Asimismo, dispuso eliminar disposiciones del Código
Deontológico del CIP y de su estatuto que pueden distorsionar la libre
determinación de los precios por parte de las consultoras y profesionales en
ingeniería.
Otras medidas correctivas establecidas por el Indecopi,
son la difusión entre los miembros del CIP y la APC de un memorando explicativo
sobre las conductas anticompetitivas prohibidas por ley, en el cual se señale
que la determinación de las tarifas de personal y los gastos generales se debe
realizar de manera independiente, por cada uno de los postores en los concursos
públicos.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual sostuvo que este caso es un ejemplo
de la aplicación de la Ley de Competencia sobre acciones implementadas por
gremios o asociaciones que, por su importancia en los mercados, pueden
distorsionar la competencia entre sus miembros.
Asimismo, denota el interés de la CLC por analizar las
condiciones de competencia en los mercados de servicios profesionales sobre los
cuales viene realizando estudios e investigaciones adicionales en distintos
sectores.
El Indecopi reiteró su compromiso de vigilar la libre
competencia en los diversos mercados de la economía, como los mercados de
servicios profesionales, y sancionar toda práctica que la limite.
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