Los gobiernos regionales, provinciales y locales, así
como cinco ministerios (de la Mujer, Educación, Salud, Transportes y del
Interior) estarán obligados a adoptar diversas medidas conducentes a prevenir y
sancionar el acoso sexual callejero que se cometa en los espacios públicos que
afecten los derechos de las personas, en especial los derechos de las mujeres.
Así lo establece el proyecto de la ‘Ley para prevenir y
sancionar el acoso sexual en espacios públicos' sancionado la noche anterior
por el Congreso de la República en primera instancia y exonerado de la segunda
votación, con lo que quedó expedito para su promulgación por el Poder
Ejecutivo.
La norma define el acoso sexual como la conducta física o
verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en
contra de otras, que no la desean y rechazan por considerar que afectan su
dignidad, sus derechos fundamentales (como la libertad, integridad y libre
tránsito), creando con ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación
o un ambiente ofensivo en los espacios públicos (calles, avenidas, parques,
plazas y otros) y en los medios de transporte público.
La configuración del acoso sexual debe tener como
elementos que el acto sea de naturaleza o
connotación sexual y el rechazo
expreso del acto por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso
le impidan expresarlo o se trate de menores de edad.
Además, el acoso sexual deberá manifestarse con actos de
naturaleza sexual verbal o gestual; comentarios e insinuaciones de carácter
sexual; gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u
ofensivos; tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el
cuerpo o masturbación y exhibición de los genitales en los medios de transporte
o lugares públicos.
Responsabilidades institucionales
El dictamen, que fuera aprobado en primera votación con
76 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones; y exonerado de la
segunda votación, con 68 votos a favor y diez abstenciones, sin votos en
contra, en segunda instancia, establece la responsabilidad de diversas
instancias del sector público.
Así, los gobiernos regionales y municipales deberán
establecer procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso
sexual aplicables a personas naturales y jurídicas que toleren esos actos a sus
dependientes en el lugar de trabajo, e incorporar medidas de prevención y
atención de esos actos en espacios públicos, incorporándolos en sus planes
operativos institucionales.
Similares obligaciones tendrá el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables; en tanto que el Ministerio de Educación estará obligado
a incluir en la malla curricular la enseñanza preventiva contra el acoso sexual
en espacios públicos, establecer mecanismos de prevención, exigir la
capacitación del personal docente y administrativo, así como desarrollar
estrategias y acciones institucionales para que las UGEL y las direcciones
regionales de Educación incorporen acciones con la misma finalidad.
Al Ministerio de Salud le corresponderá formular,
difundir y evaluar el desarrollo de acciones a favor de la prevención y
atención del acoso sexual, e incorporar como parte de la atención de salud
mental en los servicios médicos a nivel nacional, la atención de casos
derivados por esta causa.
Así mismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
deberá obligar a que en los servicios de transporte público a nivel nacional se
exhiba un aviso donde se señale que las conductas de acoso sexual están
prohibidas y son objeto de denuncia y sanción; e incluir en los cursos de
formación del personal de esos servicios, información sobre el tema y su impacto
negativo en la dignidad y los derechos de la víctima.
Finalmente, el Ministerio del Interior deberá incorporar
en el Código Administrativo de Contravenciones de la PNP los actos de acoso
sexual y las sanciones respectivas; constituir, administrar y actualizar un
Registro Público de Denuncias por Acoso Sexual en Espacios Públicos, donde
figuren las personas denunciadas y encontradas culpables de esos actos, y
elaborar un ‘Protocolo de Atención' de esos casos que especifique la forma,
características, espacios destinados a la entrevista, procedimiento, y otros
aspectos a ser considerados en la atención de las denuncias.
También deberá sancionar la conducta del personal
policial que se niegue a recibir las denuncias, que deberá incluir desde la
amonestación hasta el retiro por medida disciplinaria, entre otras
obligaciones.
Sanciones penales reservadas
El proyecto aprobado fue un texto sustitutorio del
dictamen elaborado por las comisiones de Justicia y de la Mujer, y debatido en
las dos primeras horas de la sesión del miércoles 4, y que fuera sustentado por
el titular de la primera comisión dictaminadora, Juan Carlos Eguren (PPC-APP).
En el nuevo documento se retiró las propuestas de
sanciones penales, por cuanto estas serán consideradas en el proyecto del nuevo
Código Penal, que se encuentra en la agenda del Pleno y será debatido en los
próximos días. "No tiene sentido hacer modificaciones a un Código Penal
que va a fenecer, ser derogado y sustituido por uno nuevo", dijo Eguren.
FUENTE: MOYOBAMBANOTICIAS.COM
