domingo, 8 de marzo de 2015

Instituciones Públicas están obligadas a sancionar acoso sexual en vía pública.

Los gobiernos regionales, provinciales y locales, así como cinco ministerios (de la Mujer, Educación, Salud, Transportes y del Interior) estarán obligados a adoptar diversas medidas conducentes a prevenir y sancionar el acoso sexual callejero que se cometa en los espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial los derechos de las mujeres.
Así lo establece el proyecto de la ‘Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos' sancionado la noche anterior por el Congreso de la República en primera instancia y exonerado de la segunda votación, con lo que quedó expedito para su promulgación por el Poder Ejecutivo.
La norma define el acoso sexual como la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otras, que no la desean y rechazan por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales (como la libertad, integridad y libre tránsito), creando con ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos (calles, avenidas, parques, plazas y otros) y en los medios de transporte público.
La configuración del acoso sexual debe tener como elementos que el acto sea de naturaleza o

connotación sexual y el rechazo expreso del acto por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se trate de menores de edad.
Además, el acoso sexual deberá manifestarse con actos de naturaleza sexual verbal o gestual; comentarios e insinuaciones de carácter sexual; gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación y exhibición de los genitales en los medios de transporte o lugares públicos.
Responsabilidades institucionales
El dictamen, que fuera aprobado en primera votación con 76 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones; y exonerado de la segunda votación, con 68 votos a favor y diez abstenciones, sin votos en contra, en segunda instancia, establece la responsabilidad de diversas instancias del sector público.
Así, los gobiernos regionales y municipales deberán establecer procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual aplicables a personas naturales y jurídicas que toleren esos actos a sus dependientes en el lugar de trabajo, e incorporar medidas de prevención y atención de esos actos en espacios públicos, incorporándolos en sus planes operativos institucionales.
Similares obligaciones tendrá el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en tanto que el Ministerio de Educación estará obligado a incluir en la malla curricular la enseñanza preventiva contra el acoso sexual en espacios públicos, establecer mecanismos de prevención, exigir la capacitación del personal docente y administrativo, así como desarrollar estrategias y acciones institucionales para que las UGEL y las direcciones regionales de Educación incorporen acciones con la misma finalidad.
Al Ministerio de Salud le corresponderá formular, difundir y evaluar el desarrollo de acciones a favor de la prevención y atención del acoso sexual, e incorporar como parte de la atención de salud mental en los servicios médicos a nivel nacional, la atención de casos derivados por esta causa.
Así mismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá obligar a que en los servicios de transporte público a nivel nacional se exhiba un aviso donde se señale que las conductas de acoso sexual están prohibidas y son objeto de denuncia y sanción; e incluir en los cursos de formación del personal de esos servicios, información sobre el tema y su impacto negativo en la dignidad y los derechos de la víctima.
Finalmente, el Ministerio del Interior deberá incorporar en el Código Administrativo de Contravenciones de la PNP los actos de acoso sexual y las sanciones respectivas; constituir, administrar y actualizar un Registro Público de Denuncias por Acoso Sexual en Espacios Públicos, donde figuren las personas denunciadas y encontradas culpables de esos actos, y elaborar un ‘Protocolo de Atención' de esos casos que especifique la forma, características, espacios destinados a la entrevista, procedimiento, y otros aspectos a ser considerados en la atención de las denuncias.
También deberá sancionar la conducta del personal policial que se niegue a recibir las denuncias, que deberá incluir desde la amonestación hasta el retiro por medida disciplinaria, entre otras obligaciones.
Sanciones penales reservadas
El proyecto aprobado fue un texto sustitutorio del dictamen elaborado por las comisiones de Justicia y de la Mujer, y debatido en las dos primeras horas de la sesión del miércoles 4, y que fuera sustentado por el titular de la primera comisión dictaminadora, Juan Carlos Eguren (PPC-APP).
En el nuevo documento se retiró las propuestas de sanciones penales, por cuanto estas serán consideradas en el proyecto del nuevo Código Penal, que se encuentra en la agenda del Pleno y será debatido en los próximos días. "No tiene sentido hacer modificaciones a un Código Penal que va a fenecer, ser derogado y sustituido por uno nuevo", dijo Eguren.


FUENTE: MOYOBAMBANOTICIAS.COM