En 1983 la ONU instituyó el Día Mundial de los Derechos
del Consumidor, cuya celebración conmemora el discurso que el presidente
estadounidense John F. Kennedy pronunció el 15 de marzo de 1962 ante el
Congreso de su país y en el que, entre otras, hizo las siguientes
consideraciones:
"Ser
consumidor, por definición, nos incluye a todos. Somos el grupo económico más
grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones
económicas públicas... Pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista
a menudo no son escuchados".
Por primera vez el
consumidor fue considerado un elemento fundamental dentro del proceso
productivo, se reconoció su relevancia política y se instó a las instituciones
a arbitrar medidas para la protección de sus derechos.
El 9 de abril de
1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las Directrices de la
ONU para la Protección de los Consumidores, declaración de derechos que hoy
goza de reconocimiento internacional:
Al consumo: es la
oportunidad que tienen los consumidores de poder obtener o tener acceso a
bienes y servicios que satisfagan sus necesidades básicas como educación,
salud, vivienda y alimentación.
A elegir: es el derecho que tenemos a escoger entre una
diversidad de productos y servicios diferenciados, que se ofrezcan en el
mercado, como colores, modelo, tamaño, precio, etc.
A la seguridad: a obtener productos o servicios que no
representen peligro potencial para la salud, como productos vencidos, alteradas
la fechas de vencimiento, deteriorados, etc.
A la compensación o resarcimiento: es el derecho a
obtener una respuesta ante reclamos justos, como por ejemplo: sí compramos un
bien que no podemos utilizar a su máxima capacidad o viene defectuoso de
fábrica, tenemos el derecho de exigir la reparación, el cambio o hasta la
devolución del dinero pagado por el mismo.
A ser escuchado: en la atención a los problemas
particulares, por entes gubernamentales y privados a fin de encontrar la
solución a sus problemas a través de una representación. Estos entes son la
ACODECO, la ASEP, Superintendencia de Bancos, etc.
A la orientación y educación: es el derecho del
consumidor a adquirir los conocimientos y las habilidades necesarias, para
actuar eficientemente en sus decisiones de consumo.
A la información: Obtener por parte de los proveedores,
comerciantes o agentes económicos información clara, veraz y suficiente, de los
productos y servicios que adquiere para que nos sean llevados a tomar malas
decisiones a la hora de realizar sus compras (precio, duración de garantía,
métodos de pago, intereses, etc.)
A un ambiente saludable: es el derecho a un medio
ambiente físico y natural sano, que favorezca la calidad de vida de las
generaciones presentes y futuras, evitando utilizar productos que contaminen el aire, el agua, etc
Fuente: sertv-radio-televisión