El Ministerio de Salud (MINSA) declaró en emergencia
sanitaria, por 90 días calendario, a 14 regiones del país, entre ellas a la
región San Martín como medida de prevención para contrarrestar la proliferación
de casos de dengue y chikungunya, a fin de fortalecer la prevención y la
atención de las personas afectadas por estas enfermedades.
Así lo dispone Decreto Supremo Nº 014-2016-SA, publicado
hoy en el Diario Oficial El Peruano que señala que esta declaratoria de
emergencia sanitaria también tiene alcance en las regiones Ancash, Ayacucho,
Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de
Dios, Piura, Tumbes y Ucayali.
Esta medida sanitaria se adoptó en el marco de lo
dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas
destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un
riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.
Asimismo, establece que corresponde al Ministerio de
Salud, al Instituto Nacional de Salud y a los Gobiernos Regionales realizar las
acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de acción para emergencia
sanitaria por dengue y otras arbovirosis en distritos con epidemia y alto
riesgo para la salud pública".
La norma también señala que los bienes y servicios que se
requieran contratar para enfrentar esta emergencia sanitaria deberán destinarse
exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
Los saldos de los recursos resultantes de la adquisición
de los bienes podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de
emergencia para adquirir bienes del mismo listado, siempre y cuando no hayan
podido completar las cantidades requeridas.
El mencionado decreto Supremo también dispone que las
Direcciones o Gerencias Regionales de Salud de los departamentos declarados en
Emergencia Sanitaria deberán elevar al Ministerio de Salud un informe semanal
documentado de los avances respecto a las actividades ejecutadas.
Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las
entidades llamadas a intervenir deberán informar respecto de las actividades y
recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de
lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1156.
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