Los trabajadores que
forman parte del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tienen derecho
a acceder a permisos y/o licencias de sus empleadores, ante cualquier
accidente, rescate o extinción de incendios que deban atender.
Así fue establecido en el Decreto Legislativo 1260,
publicado en diciembre del 2016, donde se aclara que el periodo de permiso que
un bombero voluntario necesite no podrá descontarse o considerarse como
ausencia injustificada en su centro de labores, ni como una falta laboral.
“Cada vez
que tengan que atender emergencias, incendios, desastres, van a tener la
posibilidad de poder asistir a este llamado y el empleador deberá considerar
una licencia, que es remunerada”, añade Pierre Mendoza, gerente laboral de PwC.
En esa línea, destaca que existen disposiciones que los bomberos voluntarios
deben tener en consideración.
DEBERES DEL
BOMBERO
Lo primero es que el trabajador -tanto del sector privado como del público- que realiza la labor de bombero tiene el deber de comunicar por única vez a su empleador su afiliación al cuerpo de bombero. Esto puede darse mediante una declaración jurada o como se acuerde con el empleador.
Lo primero es que el trabajador -tanto del sector privado como del público- que realiza la labor de bombero tiene el deber de comunicar por única vez a su empleador su afiliación al cuerpo de bombero. Esto puede darse mediante una declaración jurada o como se acuerde con el empleador.
El DL
también indica que la condición de bombero no puede considerarse para
establecer “condiciones contractuales diferenciadas que generen exclusión de
beneficios, descalificación o cualquier otro trato discriminatorio”.
Si un
trabajador requiere de una licencia para cumplir con sus labores de bombero
voluntario, Mendoza resalta que este tendrá que comunicarle a su empleador lo
ocurrido, hasta dentro del tercer día de ausencia. “El aviso puede ser por
correo electrónico o llamada. La norma no establece los medios, pero puede ser
bajo cualquiera. Lo importante es que se haga”, menciona.
Una vez
que se reincorpore a su centro laboral, tras el permiso, el bombero voluntario
deberá presentar una constancia de participación al Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú, donde se señala el tiempo que ha sido requerido para la
participación de bombero, así como el tiempo de descanso y de recuperación.
La norma
estipula que dicha constancia debe presentarse en un plazo no mayor de 10 días
hábiles desde que se le es requerida al trabajador. Cabe resaltar que las
licencias del caso siempre deberán ser remuneradas.
“También
es importante que tengan conocimiento que no solo es el tiempo que incurren en
atender la emergencia (los trabajadores), sino que también está en la licencia
el tiempo de desintoxicación y recuperación”, puntualizó Mendoza.
(Foto: Jorge Malpartida)
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