sábado, 8 de julio de 2017

Bomberos: ¿Qué derechos laborales tienen y cómo deben ponerlos en práctica?

Los trabajadores que forman parte del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tienen derecho a acceder a permisos y/o licencias de sus empleadores, ante cualquier accidente, rescate o extinción de incendios que deban atender.
Así fue establecido en el Decreto Legislativo 1260, publicado en diciembre del 2016, donde se aclara que el periodo de permiso que un bombero voluntario necesite no podrá descontarse o considerarse como ausencia injustificada en su centro de labores, ni como una falta laboral.
“Cada vez que tengan que atender emergencias, incendios, desastres, van a tener la posibilidad de poder asistir a este llamado y el empleador deberá considerar una licencia, que es remunerada”, añade Pierre Mendoza, gerente laboral de PwC. En esa línea, destaca que existen disposiciones que los bomberos voluntarios deben tener en consideración.
DEBERES DEL BOMBERO
Lo primero es que el trabajador -tanto del sector privado como del público- que realiza la labor de bombero tiene el deber de comunicar por única vez a su empleador su afiliación al cuerpo de bombero. Esto puede darse mediante una declaración jurada o como se acuerde con el empleador.
El DL también indica que la condición de bombero no puede considerarse para establecer “condiciones contractuales diferenciadas que generen exclusión de beneficios, descalificación o cualquier otro trato discriminatorio”.

Si un trabajador requiere de una licencia para cumplir con sus labores de bombero voluntario, Mendoza resalta que este tendrá que comunicarle a su empleador lo ocurrido, hasta dentro del tercer día de ausencia. “El aviso puede ser por correo electrónico o llamada. La norma no establece los medios, pero puede ser bajo cualquiera. Lo importante es que se haga”, menciona.
Una vez que se reincorpore a su centro laboral, tras el permiso, el bombero voluntario deberá presentar una constancia de participación al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, donde se señala el tiempo que ha sido requerido para la participación de bombero, así como el tiempo de descanso y de recuperación.
La norma estipula que dicha constancia debe presentarse en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde que se le es requerida al trabajador. Cabe resaltar que las licencias del caso siempre deberán ser remuneradas.
“También es importante que tengan conocimiento que no solo es el tiempo que incurren en atender la emergencia (los trabajadores), sino que también está en la licencia el tiempo de desintoxicación y recuperación”, puntualizó Mendoza.


(Foto: Jorge Malpartida)

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