La atención a un paciente que ingresa por emergencia a
cualquiera de los hospitales de EsSalud o el Minsa no
debe ser condicionada bajo ninguna circunstancia, dijo Eugenia Fernán, abogada
de la Defensoría del Pueblo a Andina.
Si es que el ingreso significara un monto adicional, el pago deberá
realizarse después de que la salud de la paciente sea recuperada. "No
existe excusa para dejar de atender una emergencia. Además, el médico
intensivista es el único responsable de decidir si pasa al UCI (Unidad de
Ciudados Intensivos)", comentó.
Pero hay seis puntos claves que todo ciudadano debe conocer si es que
lleva a un familiar o si es que se va a atender por una emergencia, como parte
de la Ley 27604 que regula las atenciones:
1. Acceder a la información de primera mano.
2. Poder acompañar a
su familiar durante el tiempo que permanezca en la
emergencia o en cuidados intensivos si fuera el caso. También se podrá pedir la
información del médico que atiende al paciente, el tratamiento que se le sigue
y los medicamentos que le darán.
3. Exigir que se le trate con respeto al
paciente, que no se le descubra el cuerpo completamente en público, que no se
le hable de manera inapropiada y que reciba buen trato.
4. El familiar del
paciente podrá acompañarlo durantes los exámenes e incluso
en las cirugías si es que lo pide y el médico lo autoriza.
5. Si es que el
ingresado está inconsciente, el familiar tiene derecho a
recibir la información para autorizar alguna intervención posterior. En casos
excepcionales, como llegar desangrado al hospital por ejemplo, la intervención
será urgente.
6. Si es que el
familiar observa que el paciente no es operado o que su
cita es postergada, pese a la gravedad de su cuadro, deberá reclamar a la
instancia de salud pertinente. Si es un centro de salud, al jefe del
establecimiento; si es en un hospital, será a la Superintendencia de Salud
(SuSalud) o a la Defensoría del Pueblo.
http://rpp.pe