La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que
el trabajador que labore el feriado del 30 de agosto (día de Santa Rosa de
Lima) percibirá una triple remuneración, siempre que no tenga descanso
sustitutorio otro día. "Ello significa que se pagará una
remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo
realizado y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día
feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día, ello de acuerdo
con el Decreto Legislativo 713", explicó Víctor Zavala, gerente del Centro
Legal de la CCL.
En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los
trabajadores tienen el derecho de percibir por el día feriado no laborable la
remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. Asimismo, en su
artículo 9 dispone que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso
sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más
una sobretasa del 100 %. Casos A manera de ejemplo, si el trabajador percibe
una remuneración diaria de S/ 50: Percibirá por el feriado que no laboró
S/ 50. Además de laborar el feriado con descanso sustitutorio en otro día
se le pagará solo S/ 50 por el feriado (pago que viene incluido en su
remuneración semanal, quincenal o mensual).
Asimismo, Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Todos los Santos (1 de noviembre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre). (FIN) RGP/RGP GRM
Comparte información, comparte valores
© Copyright Agencia Peruana de noticias Andina