Hoy fue publicada en el Diario El Peruano la ley que
otorga por única vez beneficios póstumos a los héroes del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú, y dispone otorgar S/202.500 (50 UIT) y una
pensión a favor de sus deudos.
La norma tiene por finalidad otorgar por única vez
beneficios póstumos a los bomberos fallecidos en actos de servicio, que a la
fecha hayan sido declarados héroes y que no hubieran percibido algún beneficio
económico por parte del Estado.
Según esta ley, el Ministerio del Interior fue autorizado
a otorgar por única vez el monto equivalente a 50 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) y una pensión a favor de los hijos menores de edad de los
bomberos héroes, y a los mayores de edad con incapacidad permanente.
Dicho beneficio también se otorgará a los hijos mayores
de edad que estén cursando estudios superiores de manera satisfactoria y/o a la
cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho declarada conforme a
ley.
A falta de estos beneficiarios, ello se dará a los
ascendientes de los bomberos que hayan sido declarados héroes del Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú a la fecha de la entrada en vigencia
de la presente ley.
Según la norma, el monto de los beneficios que se otorga
se prorratea en partes iguales entre los beneficiarios y no tienen carácter
hereditario.
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado
por los ministros de Economía y Finanzas, y del Interior, a propuesta de este
último, establecerá el monto de la pensión, su temporalidad, características y
demás condiciones para su otorgamiento.
La citada ley también autoriza al Pliego 070 Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú, durante el año fiscal 2017, para
realizar modificaciones presupuestarias hasta por el monto de dos millones
S/300.000, a fin de dar cobertura a los beneficios autorizados.
Para tal efecto, dicho pliego queda exceptuado de las
restricciones establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2017, y en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
La implementación de lo establecido en la presente ley se
financiará con cargo al presupuesto del Pliego 070 Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Este dispositivo, publicado en la separata de Normas
Legales, lleva las firmas del presidente de la República, Pedro Pablo
Kuczynski; de la titular del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz; así como del
presidente del Congreso, Luis Galarreta; y de su primer vicepresidente, Mario
Mantilla.
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