El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el
otorgamiento del aguinaldo de 300 soles por Navidad para el sector público,
mediante el Decreto Supremo 352-2017-EF, publicado ayer en el Boletín de Normas
Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma lleva la rúbrica del presidente Pedro Pablo
Kuczynski y de la ministra de Economía, Claudia Cooper.
El aguinaldo navideño se otorgará a funcionarios y
servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276
y la Ley 29944; los docentes universitarios de la Ley 30220, y el personal de
la salud comprendido en el Decreto Legislativo 1153.
Asimismo, a los obreros permanentes y eventuales del
sector público; al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y
los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley
15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley
28091.
Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral
Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, también
percibirán el aguinaldo por Navidad.
Requisitos
Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente
año o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o
percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización
de la Seguridad Social en Salud.
Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres
meses al 30 de noviembre. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio
se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Incompatibilidades
La percepción del aguinaldo por Navidad es incompatible
con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de
naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad
pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente
año fiscal.
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