A través de la Resolución N° 140-2018 del Ministerio de
Educación, del 27 de marzo, declaran improcedente la paralización convocada
para el 5 de abril del año en curso, comunicada por el presidente de la
denominada Federación Nacional de Trabajadores de la Educación del Perú, Pedro
Castillo.
Según los considerandos de la Resolución, indica que,
mediante Oficio Nº 0010-2018-FENATEP de fecha 5 de marzo de 2018, el presidente
de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación del Perú, José Pedro
Castillo Terrones comunica al Ministerio de Educación que el magisterio
convocado por su organización acordó efectivizar una paralización de labores
durante 24 horas, para el día 5 de abril de 2018.
Sin embargo, el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº
28988, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, establece que las
Organizaciones Gremiales deben contar con personería jurídica y encontrarse
inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos
(ROSSP), de la Dirección Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo para el inicio del trámite de declaración de Huelga ante las
autoridades del sector Educación. Asimismo, los
miembros de la junta directiva
de la respectiva organización gremial, deben encontrarse debidamente inscritos
en el Registro.
Finalmente, señala que el señor Pedro Castillo Terrones
no adjunta documentación que acredite que su representada sea una organización
gremial con personería jurídica debidamente inscrita en el Registro.
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