La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
informó que un total de 485,640 ciudadanos a nivel nacional resultaron
sorteados como miembros de mesa, entre titulares y suplentes para las
elecciones regionales y municipales se realizarán el 7 de octubre de este año.
Estos comicios permitirán elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros
del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de todos los departamentos del
país y de la Provincia Constitucional del Callao.
Según el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones, no
pueden ser miembros de mesa los candidatos y personeros de las organizaciones
políticas, los funcionarios y empleados de los organismos electorales que
conforman el Sistema Electoral ni los miembros del Ministerio Público que,
durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención
e investigación de los delitos electorales.
Tampoco pueden ejercer este cargo los funcionarios de la
Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral, las autoridades
políticas, las autoridades o representantes provenientes de elección popular,
así como los ciudadanos que integren los comités directivos de las
organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones, entre
otros.
Cargo irrenunciable y montos por no cumplir
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo que
el ciudadano tenga un grave impedimento físico o mental, o la necesidad de
ausentarse del país o ser mayor de 70 años. El ciudadano que resulte sorteado
miembro de mesa (titular o suplente) deberá ejercer esta función. De no
hacerlo, deberá pagar una multa de S/.207.50. Si no cumple con la función de
miembro de mesa y a la vez no vota, se hará acreedor a dos multas, una por no
ejercer el cargo de miembro de mesa y la otra por no votar.
Justificación de inasistencia a la instalación de la mesa
de sufragio
A partir del día siguiente de la fecha de sufragio, la
sede central del JNE, URE, JEE y Oficinas Consulares del Perú recibirán las
solicitudes de justificación de acuerdo con las causales y requisitos previstos
en el reglamento. Con anterioridad a la fecha de la elección, los trámites de
justificación y excusa, se solicitan en la ONPE.
Para el trámite de justificación se deberá acompañar a la
solicitud, el recibo de pago emitido por el Banco de la Nación de acuerdo con
el monto por derecho de trámite aprobado en el TUPA, copia del DNI vigente, y
los documentos que sustenten la causal invocada.
Multas y exoneraciones para votar
La multa por no votar es escalonada y se aplica de
acuerdo con el nivel de pobreza del distrito que aparece en el DNI del elector.
La escala de multas vigente es la siguiente:
Distrito considerado No pobre: 2% UIT vigente*
Distrito considerado Pobre no extremo: 1% UIT vigente*
Distrito considerado Pobre extremo: 0.5% UIT vigente*
* Actualmente el monto de la UIT equivale a 4,150 soles.
Dispensa por omisión al sufragio
Para el trámite de dispensa, se deberá acompañar a la
solicitud, el recibo de pago emitido por el Banco de la Nación de acuerdo con
el monto por derecho de trámite aprobado en el TUPA, copia del DNI vigente y
los documentos que sustenten la causal invocada
http://rpp.pe
