El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad la noche de
este martes el proyecto de ley que, mediante un texto sustitutorio, propone la
reforma del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que pasa a denominarse
Junta Nacional de Justicia.
Sin votos en contra ni abstenciones, se aprobó con 112
votoss la primera de las reformas políticas y judiciales propuestas por el
Gobierno de Martín Vizcarra.
En vísperas, tanto la Comisión de Constitución como la
Comisión de Justicia aprobaron sus respectivos dictámenes sobre este tema.
Conformación y funciones del nuevo CNM
El proyecto de reforma constitucional plantea que el
nuevo CNM, ahora Junta Nacional de Justicia, estará formado por siete
consejeros titulares, elegidos por meritocracia, en un proceso a cargo de una
comisión especial presidida por el Defensor del Pueblo. La reelección está
prohibida.
Además, conforman dicho grupo el titular del Poder
Judicial, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el
contralor y dos rectores, cada uno elegido en votación por los rectores de las
universidades públicas y privadas licenciadas con más de 50 años de antigüedad.
También se incluyó la propuesta original del Gobierno de
otorgar un plazo de 18 meses para que los nuevos miembros del CNM pueda revisar
todos los nombramientos y ratificaciones de magistrados realizados por sus
antecesores, los cuales fueron removidos por falta grave en medio de
cuestionamientos por actos de corrupción.
¿Qué dice el texto?
El texto modifica los artículos 154, 155 y 156 de la
Constitución, que se referían netamente al CNM, ahora Junta Nacional de
Justicia.
En el artículo 154, sobre las funciones de la Junta
Nacional de Justicia, se establece que este organismo nombre, previo concurso
público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los
niveles.
La Junta Nacional de Justicia también ratificará, con
voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada
siete años.
Asimismo, ejecuta "conjuntamente con la Academia de
la Magistratura la evaluación parcial del desempeño de los jueces y fiscales de
todos los niveles cada tres años y seis meses".
"Los no ratificados o destituidos no pueden
reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público", señala el punto 2
del artículo 154.
En dicho artículo también se indica que la Junta Nacional
de Justicia aplica "la sanción de destitución a los jueces de la Corte
Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o
de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de
todas las instancias".
"En el caso de los jueces supremos y fiscales
también será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta ciento
veinte días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y
proporcionalidad", agrega el punto 3 del artículo 154.
En el artículo 156, sobre los requisitos para ser miembro
de la JNJ, se establece, los postulantes deben ser mayores de 45 y menores de
75 años.
Asimismo, deben ser abogados con una experiencia
profesional no menor de 25 años o ejercido la cátedra universitaria por no menos
de la misma cantidad de años o hayan ejercido la labor de investigador en
materia jurídica por no menos de 15 años.
rpp.pe
