lunes, 8 de junio de 2020

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Durante el estado de emergencia decretado a causa del covid-19, los empleadores que desarrollen actividades econ贸micas podr谩n evitar contingencias en la prestaci贸n de servicios al estar facultados para modificar los horarios de trabajo, suscribir documentaci贸n con firma digital y atender la tolerancia en el ingreso al centro labores.

As铆 lo confirma el Ministerio de Trabajo y Promoci贸n del Empleo (MTPE) mediante la publicaci贸n del documento Preguntas y respuestas sobre las medidas laborales para afrontar el estado de emergencia nacional.

De acuerdo con este documento, sin perjuicio de las medidas que puedan acordar las partes (empleador y trabajador), en el caso de los trabajadores que resulten afectados por la coyuntura relativa a la propagaci贸n del covid-19, el empleador no deber谩 considerar como tardanza injustificada los retrasos, debiendo otorgar una tolerancia de dos horas, que podr谩n ser compensadas. Esto en aplicaci贸n del comunicado emitido por el MTPE el 18 de marzo pasado, detalla el documento orientador de este portafolio.
Turnos y horarios

Adem谩s, los empleadores, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, podr谩n modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagaci贸n de la pandemia, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.

Esto en cumplimiento del mencionado comunicado y en aplicaci贸n del D. U. N° 029-2020, por el cual se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y peque帽a empresa, as铆 como otras medidas para reducir el impacto del covid-19 en la econom铆a peruana, refiere el documento del MTPE.

Respecto a los documentos sobre pago de remuneraciones y beneficios sociales, como boletas de pago, liquidaci贸n de beneficios, de utilidades, entre otros, estos pueden ser suscritos por los las empleadores mediante el uso de la firma digital u otro tipo de firma electr贸nica conforme al numeral 3.1 del art铆culo 3 del D. Leg. N潞 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificaci贸n administrativa.

Excepcionalmente, durante el per铆odo de aislamiento social obligatorio, esos documentos pueden suscribirse por medio de firma escaneada, precisa el MTPE.

Sistema financiero

En el caso de remuneraciones o beneficios sociales abonados por entidades del sistema financiero mediante dep贸sito en cuenta, los empleadores podr谩n poner a disposici贸n del trabajador los respectivos documentos, siempre que el medio usado garantice la constancia de la emisi贸n del documento por el empleador/a y un razonable acceso del trabajador. En este supuesto, no se requiere la firma del trabajador en se帽al de recepci贸n.

Trabajadoras del hogar

El documento del MTPE se encuentra en el link: https://www.gob.pe/institucion/mtpe/informes-publicaciones/606097-preguntas-y-respuestas-sobre-las-medidas-laborales-para-afrontar-el-estado-de-emergencia-nacional.

El texto se帽ala que las trabajadoras del hogar deben seguir prestando servicios en los casos en que sus empleadores laboren para empresas que desarrollen una actividad esencial. Tambi茅n en los casos relacionados con el cuidado de personas adultas mayores, menores de edad, discapacidad, y la poblaci贸n en situaci贸n de vulnerabilidad.

https://andina.pe/agencia/noticia-mtpe-se-podra-cambiar-horario-trabajadores-y-existira-tolerancia-ingreso-a-labores-800634.aspx