Esta iniciativa legislativa modifica el art铆culo 93 de la Constituci贸n Pol铆tica para darle a la Corte Suprema la competencia para procesar por delitos comunes e imputados a congresistas durante el ejercicio de su mandato.
Este texto sustitutorio, ingresado durante el debate por el presidente de la Comisi贸n de Constituci贸n, Omar Chehade, se帽ala que los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) y el Defensor del Pueblo tienen "las mismas prerrogativas que los congresistas", algo que no se encontraba en el dictamen previamente aprobado en dicho grupo de trabajo.
El referido art铆culo de la Carta Magna quedar铆a establecido de la siguiente manera:
“Los congresistas representan a la Naci贸n. No est谩n sujetos a mandato imperativo ni a interpelaci贸n.
No son responsables ante autoridad ni 贸rgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.
El procesamiento por la comisi贸n de delitos comunes e imputados a congresistas durante el ejercicio de su mandato, es competencia de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de comisi贸n de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”.
https://rpp.pe
Este texto sustitutorio, ingresado durante el debate por el presidente de la Comisi贸n de Constituci贸n, Omar Chehade, se帽ala que los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) y el Defensor del Pueblo tienen "las mismas prerrogativas que los congresistas", algo que no se encontraba en el dictamen previamente aprobado en dicho grupo de trabajo.
El referido art铆culo de la Carta Magna quedar铆a establecido de la siguiente manera:
“Los congresistas representan a la Naci贸n. No est谩n sujetos a mandato imperativo ni a interpelaci贸n.
No son responsables ante autoridad ni 贸rgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.
El procesamiento por la comisi贸n de delitos comunes e imputados a congresistas durante el ejercicio de su mandato, es competencia de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de comisi贸n de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”.
https://rpp.pe
No hay comentarios:
Publicar un comentario