Exclusión. La Comisión de Justicia ha excluido a la
"justicia rondera" de un dictamen que busca crear un nuevo Código
Penal. El congresista Juan Carlos Eguren defiende su posición asegurando que se
respeta la Constitución. El Poder Judicial teme que signifique la
criminalización de los ronderos.
El porvenir de las rondas campesinas puede quedar
disuelto en manos del propio Congreso de la República. Resulta que en la agenda
del Pleno yace un dictamen de la Comisión de Justicia que reemplaza al Código
Penal. Uno de los cambios que propone implicaría, sin ninguna justificación en
primera instancia, quitarles la facultad de impartir justicia a las propias
rondas.
Luego de decenas de años luchando por un reconocimiento,
y habiéndolo conseguido en diversas instancias judiciales, simplemente el
derecho adquirido por las rondas campesinas podría desaparecer.
Es importante
precisar que los ronderos son la ley donde no llega la ley. Son el único
referente de justicia allá donde no hay comisarías y donde los jueces y
fiscales son un mito.
Resuelven los
problemas domésticos por los que el Estado no está dispuesto a desplazar a su
aparato judicial y enfrentan, como ocurrió durante los años del terrorismo, a
los peligros que atentan contra el campesinado.
Más allá de que
alguno puede pensar que las rondas son unas cuadrillas de comuneros que
imparten justicia de manera arbitraria y a punta de latigazos, en realidad la
dimensión de las rondas campesinas en el ámbito rural trasciende los prejuicios
que de ellas existen en el ámbito urbano.
"Si las
rondas existen es por la incapacidad del Estado de llegar a ciertos
lugares", explica César Bazán, coordinador del Área de Seguridad Ciudadana
del Instituto de Defensa Legal (IDL).
Pero ¿qué es lo
que dice exactamente el dictamen de la Comisión de Justicia?
¿ES JUSTICIA?
En una de las 500
páginas del documento que elaboró el grupo liderado por el congresista del PPC
Juan Carlos Eguren, se ubica el polémico artículo 16º que omite a las rondas
campesinas de las jurisdicciones especiales para impartir justicia.
El texto reza lo
siguiente:
"Los miembros
de las comunidades indígenas no pueden ser juzgados ni sancionados por la
justicia penal ni la administrativa, cuando previamente hayan sido juzgados o
sancionados por las autoridades de la jurisdicción especial, sin perjuicio del
control constitucional".
En sencillo: al no
aparecer mencionadas las rondas se les quita la facultad de impartir justicia
en las zonas rurales. En otras palabras, si este dictamen se aprueba con esa
omisión, el día que una ronda campesina sancione a un poblador, el Poder
Judicial se vería en la obligación de abrirles un proceso a los ronderos.
Esto pese a que
los miembros de las Comisión de Justicia argumenten los contrario.
"Sería
lamentable que todo el camino que se ha avanzado se retrocediera para pasarlas
prácticamente a la ilegalidad, con lo cual vendría una persecución penal contra
las rondas campesinas, una criminalización", declaró hace unos días el
juez Duberli Rodríguez Tineo, de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema.
Pero más allá del
pronunciamiento de los jueces, los abogados consultados para este informe
coinciden en que el dictamen que cambia al Código Penal colisiona con otros
documentos. Uno de ellos es la propia Constitución Política, que en su artículo
149º reconoce que las comunidades pueden "ejercer las funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial".
Pero además de la
Carta Magna, este artículo 16º también contradiría importantes documentos
internacionales. Uno de ellos sería la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los derechos de los Pueblos Indígenas y el otro sería el Convenio 169º de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
EL DESCARGO DE JUSTICIA
Pero, paradójicamente, el Convenio 169º de la OIT y la
propia Constitución son los documentos en los que se respalda la Comisión de
Justicia para no incluir a las rondas campesinas en el nuevo Código Penal. Este
grupo de trabajo argumentó que ambos documentos otorgan la facultad de impartir
justicia a las comunidades campesinas y nativas, mas no a las rondas a quienes
solo se les permitiría ser un soporte.
"Los
convenios internacionales obligan a garantizar un tratamiento a las comunidades
campesinas, no a las rondas. Ellas deben servir de apoyo o ayuda, pero no
tienen un reconocimiento propio", explicó al diario La República el
titular de la Comisión de Justicia, Juan Carlos Eguren.
El argumento de
este grupo parlamentario es que solo las comunidades nativas y campesinas son
las facultadas para impartir justicia. El papel de las rondas campesinas sería
solo de soporte, según el ordenamiento de cada comunidad.
Es decir: las
comunidades campesinas –sea cual sea la etnia a la que pertenezcan– tienen
libre albedrío para definir cómo se imparte justicia en su jurisdicción. Si
estas deciden delegar las funciones a las rondas campesinas, están en su
derecho. Sin embargo, pese a esta posibilidad, las rondas quedarían fuera del
Código Penal.
"Hacer lo
contrario sería dar una duplicidad de funciones. Ya está establecido que, como
órgano, las rondas campesinas pueden ayudar en conciliaciones", explica el
congresista Eguren.
En otras palabras,
el papel preponderante que durante tantos años cumplieron las rondas en las
zonas rurales quedaría reducido a la resolución de pequeños conflictos
domésticos o a la simple coordinación con los Juzgados de Paz Letrados que
tengan atribuciones sobre el territorio implicado a dichas comunidades.
Reforzando la
tesis esgrimida por Eguren, el asesor de la Comisión de Justicia, Miguel Ángel
Osorio, asegura que durante este tiempo a las rondas campesinas se les ha
otorgado una atribución que ni siquiera es reconocida por los órganos
internacionales como la OIT.
"Las
organizaciones asumen una posición que no es reconocida internacionalmente. Se
habla de comunidades y pueblos indígenas. El fundamento de la Comisión de
Justicia es el artículo 149º de la Constitución", explicó Osorio,
consultado para este informe.
Desde el Poder
Judicial, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (Onajup)
se ampara en un acuerdo de la Corte Suprema que reconoce la capacidad de las
rondas campesinas para impartir justicia.
Este documento que
data del 2009 es básicamente una interpretación del artículo 149º de la
Constitución, que representa la posición formal del Poder Judicial respecto al
papel de las rondas campesinas en el derecho penal.
De hecho, en
defensa de este acuerdo se pronunció el propio director de la Onajup, Fernando
Meza, quien es de la idea de que el actual dictamen de la Comisión de Justicia
implica en efecto la criminalización de las rondas campesinas.
Pero este punto
parece ser el estancamiento en el debate. Y es que para Eguren esto no implica
la criminalización de las rondas campesinas. Para el legislador pepecista que
los ronderos puedan impartir justicia implica un exceso en las atribuciones que
les ha ido entregando el fuero judicial.
Poder Judicial en contra de excluir a las
rondas del Código Penal
La posición
institucional del Poder Judicial es la inclusión de las rondas campesinas
dentro del artículo 16 del nuevo Código Penal. De hecho esta institución está
alistando un pronunciamiento en este sentido que pronto será enviado al
Legislativo.
"La postura
de la Comisión (de Justicia) es una lectura literal de la Constitución que ya
ha sido superada. La idea es que el Congreso sepa nuestra preocupación",
explica el integrante del gabinete de asesores del Poder Judicial Jaime
Escobedo.
La mayor
preocupación del Poder Judicial es la posible criminalización de las rondas
campesinas al excluirlas de un nuevo Código Penal.
Artículo 16º del dictamen
omisión. El
polémico artículo del proyecto de Código Penal que no menciona a las rondas
campesinas para dictar justicia en jurisdicciones especiales.
Aclaración
Las rondas
campesinas y las rondas urbanas tienen grandes diferencias funcionales. Mientras
las primeras están amparadas por la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y
la Ley de Rondas Campesinas, las segundas son solo asociaciones civiles que
operan en ámbitos donde sí hay presencia de autoridades. Estas últimas
funcionan con venia de los municipios.
Declaraciones
“Imaginemos que
detienen a los líderes ronderos por impartir justicia. Todas las rondas se
vienen encima y habría conflictos por un tema ya cerrado”.
César Bazán, abogado del IDL.
“Las rondas
campesinas están establecidas como órganos que pueden ayudar a una
conciliación. Hacer lo contrario sería una duplicidad de funciones”.
Juan Carlos Eguren, congresista del PPC.
José Carlos Díaz
Fuente: http://larepublica.pe/impresa/en-portada/6089-rondas-campesinas-seran-criminalizadas-si-prospera-cambio-en-el-codigo-penal