Hasta el 31 de octubre vence el plazo para dar de baja a
las facturas o recibos de honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014
y que no cuenten con la tercera copia. En el caso de los que fueron elaborados
desde el 1 de enero de 2015, tendrán validez hasta fin de año. Así lo dio a
conocer el Ministerio de la Producción.
La cartera ministerial explica que, vencidos estos
plazos, dichos documentos perderán su calidad de comprobantes de pago al no
poseer la tercera copia denominada factura negociable.
¿Qué es la factura negociable?
Es un importante instrumento financiero para las micro,
pequeñas y medianas empresas (Mipymes). Es un título valor, similar a una
letra, un pagaré o un cheque. Y está orientado para aquellas empresas que
venden al crédito.
Las empresas, entidades y personas que emitan facturas
comerciales y recibos por honorarios deberán imprimir dichos documentos con una
tercera copia, que se empleará como la nueva factura negociable, la cual no
posee efectos tributarios, sino que, además de la información relativa a la
factura comercial, contiene datos adicionales que permiten su endoso,
negociación, protesto y ejecución.
En su página web, el citado ministerio señala que la Ley
29623 promueve el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y/o
servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por
honorarios que se originan en las transacciones de venta de bienes o prestación
de servicios.
Es obligatorio en la emisión -de facturas- para todas las
Mipymes, entonces lo primero que tendría que hacer un empresario es ir a una
imprenta autorizada e incorporar la tercera copia en sus facturas.
¿Cómo dar de baja a sus facturas?
Para dar de baja a sus facturas y recibos por honorarios
el contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, utilizando su
Código de Usuario y la Clave SOL, y presentar el formulario virtual N° 855
consignando como motivo de baja: “Baja por deterioro”.
¿Cuáles son los beneficios?
El Ministerio de la Producción indica que el nuevo marco
normativo traerá consigo una serie de beneficios para las Mipyme.
Primero, facilitará la circulación de las facturas como
un título de valor permitiendo que las empresas obtengan fondos a partir de la
capacidad de pago de sus clientes. Segundo, las facturas podrán ser vendidas a
una entidad financiera o empresa de factoring, como el solo endoso de la misma.
Asimismo, permitirá la negociación de la cartera de deudores y garantiza el
cobro a todos ellos.
Cabe pecisar que el adquirente de los bienes o usuario de
los servicios tiene un plazo de ocho días hábiles, contado a partir de la
entrega de la misma, para dar su conformidad o disconformidad respecto de
cualquier información consignada. Vencido el plazo, se presume, sin admitir
prueba en contrario, la conformidad irrevocable de la factura negociable en
todos sus términos y sin ninguna excepción.
¿Con quién negociar la factura negocible?
El dispositivo precisa también que la factura negociable
puede ser adquirida por cualquier persona natural o jurídica. Las instituciones
del sistema financiero pueden comprar este tipo de título de valor; sin
embargo, no todas lo hacen.
Produce refiere que la puesta en marcha de esta ley
combate métodos informales de financiamiento, lavado de activos y otros que
pueden poner en riesgo a las empresas y sus proveedores.
De acuerdo con Piero Ghezzi, titular del sector, un
millón de empresas se beneficiarán del denominado "factoring". “Las
estimaciones apuntan a que en total un millón de empresas se acogerán a los
cambios en los talonarios de las facturas (con una tercera copia) para acceder
a este beneficio”, indicó.
Fuente : http://rpp.pe