El Gobierno reglamentó las medidas especiales para la
atención de denuncias de desaparición de menores de edad, personas adultas
mayores y con discapacidad, así como aquellas destinadas a su búsqueda,
localización y protección.
Se trata del D. S. Nº 006-2018-IN que desarrolla los
alcances de la Ley Nº 29685, llamada también ‘Ley Brunito’. Con esta norma ya
no es necesario que transcurran 24 horas para reportar a la Policía Nacional la
desaparición de una persona en situación de vulnerabilidad, como menores de
edad.
Reglamento
El reglamento, de esa forma, impone al personal policial
la obligación de recibir y tramitar estas denuncias con inmediatez, urgencia y
prioridad, bajo responsabilidad, dentro de las 24 horas de presentada, sin
perjuicio de atenderla también, aunque haya vencido dicho plazo.
Incluso deberán brindar asistencia, orientación y
facilidades a los denunciantes de estos hechos. La norma además dispone la
creación de la denominada “Alerta de Emergencia por desaparición de niños,
niñas y adolescentes”. Se trata de una nota de alerta que se activará ante la
desaparición de un niño, niña o adolescente cuya vida e integridad se encuentre
en alto riesgo.
El documento, de carácter temporal, será entregado a las
entidades públicas y privadas, quienes deberán coadyuvar con su difusión.
En este último caso, se compromete la colaboración de los
medios de comunicación radial y televisiva, empresas privadas como medios de
transporte, empresas de publicidad, operadoras de telefonía móvil e
instituciones prestadoras de salud, entre otras, dentro de las acciones de
responsabilidad social.
También al serenazgo, el Cuerpo General de Bomberos del
Perú, Fuerzas Armadas, gobiernos regionales y locales, entre otros.
Por tanto, la Policía Nacional podrá solicitar la
colaboración de todas estas entidades para que contribuyan con la labor de
búsqueda y localización de la persona desaparecida.
Además, promoverá mecanismos multicanal para la recepción
de información sobre la localización de la persona desaparecida.
De lograrse la localización de la persona desaparecida y
de no contar con familiares o personas cercanas, instituciones como el Inabif o
la Sociedad de Beneficencia Pública estarán en la obligación de ofrecer estadía
temporal a las personas que hubieran sido rescatadas, precisa el reglamento de
la Ley Nº 29685.
LEY BRUNITO
El reglamento de la llamada Ley Brunito busca optimizar
el procedimiento de atención de denuncias presentadas en las unidades
policiales.
Promover además la cooperación entre las diferentes
entidades públicas y privadas para contribuir en la búsqueda, localización y
protección de los menores de edad, personas adultas mayores y personas con
discapacidad mental, física o sensorial.
Implementar, asimismo, un sistema de difusión de emergencia
masiva e inmediata como respuesta a la denuncia policial; y la participación de
la sociedad en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas.
La llamada Ley Brunito se aprobó en el 2011 luego de la
muerte y desaparición de un niño que sufría de hipersensibilidad auditiva.
