El Ejecutivo propuso al Congreso de la República un
proyecto de ley que busca promover un conjunto de medidas que incentiven la
probidad en la conducta y desempeño de la labor profesional de los abogados.
De esta manera, se espera asegurar el ejercicio ético y
responsable del desempeño del abogado en el sector público y privado,
implementando mecanismos de sanción administrativa, civil y penal eficaces en
caso de un mal ejercicio profesional.
Según el proyecto, los ciudadanos tienen derecho a
denunciar la inconducta profesional de los abogados, y podrán hacerlo a través
de las vías correspondientes.
Se tendrá para ello, la vía administrativa, ante el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
(lndecopi) por infracción, entre otros, al Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
Asimismo, la vía civil, ante el Poder Judicial por daños
y perjuicios; la vía arbitral, cuando corresponda; la vía penal por la comisión
de un delito; la vía laboral por algún incumplimiento laboral; y la vía
disciplinaria, ante el gremio profesional correspondiente por cualquier
trasgresión al Código de Ética del Abogado.
Programas de derecho en pre y posgrado
El plan de estudios de los programas de Derecho de pre y
posgrado deberán incluir, de manera específica y transversal, contenidos
referidos a la ética y responsabilidad profesional del abogado.
Las Facultades y Escuelas de Posgrado que dicten
programas de Derecho deberán tener un comité, oficina o responsable encargado
de promover y difundir al interior de estas y en la sociedad, los valores,
principios, normas y buenas prácticas del ejercicio responsable de la profesión
del abogado, incluyendo referidas al desarrollo de las prácticas pre
profesionales.
En ese sentido, deberán capacitar de manera continua a
todos sus docentes en temas de ética y responsabilidad profesional, así como
implementar medidas que garanticen la transversalidad de los contenidos éticos
en la formación universitaria.
Academia de la Magistratura y el CNM
La Academia de la Magistratura deberá incluir en todos
sus programas académicos contenidos referidos al ejercicio de la potestad
sancionadora que ostentan los jueces para desincentivar la inconducta
profesional y promover la integridad y las buenas prácticas en el ejercicio
profesional del abogado.
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) deberá
considerar en la evaluación del postulante que este haya contribuido con la
promoción de la integridad y las buenas prácticas en el ejercicio profesional
del abogado.
La resolución que impone la sanción deberá ser inscrita
en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional,
en un plazo máximo de 15 días hábiles de recibida la comunicación respectiva.
En caso la autoridad administrativa, judicial o arbitral
formule exhortaciones o llamadas de atención, de manera reiterada al mismo
abogado, deberá remitir a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del
Perú y al Colegios de Abogados al cual pertenece el letrado, una comunicación
sobre el particular, para que el Colegio adopte medidas preventivas, tales como
capacitación en temas de buenas prácticas profesionales u otras.
Rol del Colegio de Abogados
Los Colegios de Abogados deberán promover y asegurar el
ejercicio ético y responsable de los abogados, conforme a la función pública
que la Constitución les ha otorgado. Ello constituye su finalidad principal y
la razón sustantiva que justifica en el ordenamiento jurídico nacional, el
mandato legal de la colegiatura.
Además, deberán evaluar de manera exhaustiva el
conocimiento que tienen los profesionales que desean incorporarse al gremio
sobre los valores, principios, normas y buenas prácticas del ejercicio responsable
de la profesión del abogado, los cuales están plasmados en el Código de Ética
correspondiente y demás normas legales aplicables.
Para cumplir dicha función, los Colegios de Abogados
pueden incluir como requisito para la colegiación medidas como la aprobación de
un examen de suficiencia, la participación en un curso especializado y/u otros
mecanismos que acrediten fehacientemente dicho conocimiento.
Adicionalmente, deberán adoptar medidas preventivas para
contribuir a un ejercicio responsable de la profesión, así como para la
formación de un criterio ético en sus agremiados.
También deberán garantizar que las denuncias contra los
abogados, tramitadas a solicitud de parte o de oficio, se resuelvan de manera
expeditiva y especializada.
Cuando la participación de un abogado en una conducta
cuestionable se convierte en un hecho público, y siempre que dicha conducta se
hubiera realizado en el ejercicio profesional, los órganos de disciplina de los
Colegios de Abogados están obligados a iniciar una investigación disciplinaria
en un plazo no mayor de 15 días.
Para el ejercicio profesional de la abogacía, cualquiera
sea el ámbito en que se desenvuelva el abogado, será obligatorio contar con la
habilitación por parte de un Colegio de Abogados.
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