Los trabajadores independientes que emitan recibos por
honorarios (cuarta categoría) y perciban ingresos mensuales que no superen los
S/3.026, no estarán sujetos a la retención y pagos del Impuesto a la Renta
(IR), de acuerdo con lo establecido hoy por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos
de cuarta categoría podrán solicitar ante la Sunat, la suspensión de
retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, que para mayores
facilidades se puede realizar a través de Internet.
La norma también señala que quienes proyecten que sus
ingresos, durante el 2018 no superarán los S/36.313, podrán solicitar la citada
suspensión. En caso se supere el monto antes señalado, el contribuyente deberá
declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, así como
consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que
corresponde a 8%).
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES POR INTERNET
Para presentar la solicitud, el contribuyente deberá
ingresar al portal del ente recaudador (www.sunat.gob.pe) y acceder con su
Clave SOL a Sunat Operaciones en Línea, módulo donde podrá ubicar el Formulario
Virtual N° 1609.
Tras colocar la información solicitada y previa
validación de los datos, podrá imprimir la Constancia de Autorización de
suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta
el 31 de diciembre del 2018.
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